IVA intracomunitario

IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario – constituye uno de los tributos más complejos existentes en el ordenamiento fiscal. Se trata de un impuesto que grava la compraventa de bienes y servicios y cuyas normas difieren, dentro de la Unión Europea, de país a país. Las normas del IVA en las operaciones intracomunitarias se aplican automáticamente al señalar en la plantilla de factura el país del cliente.

En el ámbito comunitario, su complejidad se ve incrementada, al tener que coexistir en concordancia con las normativas impositivas del resto de estados miembros. Por lo tanto, en estos casos el mencionado IVA supone uno de los retos impositivos más complejos que existen. Tenemos que conocer a fondo y solucionar de forma adecuada la legislación referente a este tema si operamos en el exterior.

Nuestra Equipo de Profesionales Multidisciplinarios con cualificados conocimientos en fiscalidad internacional esta su disposición. También nuestra red internacional de colaboradores con amplia experiencia en esta materia. Por consiguiente, entre otros servicios, le ofrecemos:

  • Cumplimiento de normativas sobre IVA en varias jurisdicciones.
  • Registro y Declaraciones de IVA Intracomunitario.
  • Tramitación de Devoluciones de IVA Intracomunitario
  • Gestión completa de las relaciones con las administraciones de IVA
  • INTRASTAT.

Lo que debe saber el empresario sobre el IVA intracomunitario

Existen tres aspectos a tener en cuenta. Primero: si se trata de bienes o de servicios. Segundo: si se trata de una compra o una venta. Finalmente: si el comprador es una empresa, profesional o particular. Lo más importantes que debes saber sobre el IVA intracomunitario es lo siguiente:

– Cuando se trata de la venta de un producto a otra empresa o profesional residente en otro país de la UE, no se debe aplicar el IVA en la factura. Siempre y
cuando el destinatario esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

– En caso de no estar dado de alta en el registro ROI y, por tanto, no poseer un número de NIF-IVA válido, se ha de aplicar el IVA del país de emisión.

– Antes de facturar cualquier tipo de operación intracomunitaria, tanto el cliente como el proveedor deben darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

– En las facturas emitidas a los países de la Unión Europea se debe añadir una coletilla que especifica que se trata de una “operación exenta de IVA de acuerdo con la directiva europea”. Debe ser fácilmente identificable.

– La Hacienda te da de baja de oficio en el caso de no declarar este tipo de operaciones intracomunitarias en un período superior a un año.

Modelo 349 y compra de servicios

Modelo 349 para las adquisiciones intracomunitarias – Es necesario incluir tanto compras como ventas y especificar los datos personales y el NIF y la cantidad facturada. Este modelo se presenta cada trimestre. Si la cantidad facturada supera 50.000 € en un trimestre se debe presentar de forma mensual.

Compra de servicios. En la adquisición de servicios con fines económicos, se usa la misma regla que para la compra de bienes. El comprador (empresa o profesional) ha de liquidar el IVA como si él mismo hubiera vendido el servicio en su país. Se utiliza la inversión del sujeto pasivo. El comprador puede deducirse luego el IVA. Debe seguir los procedimientos especificados por la Agencia Tributaria.

Como declarar el IVA intracomunitario

Los pasos necesarios para declarar el IVA intracomunitario son los siguientes:

1 – Debes hacer un balance de tus operaciones intracomunitarias cada trimestre.
Para el modelo 303 hay que rellenar varias casillas relacionadas con las operaciones intracomunitarias realizadas durante cada trimestre. Hay casos cuando se debe presentar un modelo mensual, siempre y cuando factures una gran cantidad de dinero al año.

2 – Presentar el Modelo 303.
Para presentar el modelo 303 con el IVA intracomunitario debes acceder a la web de la Agencia Tributaria haciendo clic aquí. La opción con fichero es la más recomendable.

3 – Presentar el Modelo 349.
Se presenta en enero de cada año, siempre y cuando no factures más de 35.000 euros anuales. Si se supera dicho importe, la presentación debe ser trimestral. Si se alcanzan los 50.000 euros al año, la presentación ha de ser mensual.
Teniendo tu IVA intracomunitario contabilizado, para presentar el modelo 349 tienes que acudir a su sección en la web de la Agencia Tributaria (clic aquí). Una vez dentro, puedes escoger la presentación mediante fichero. Tendrás que iniciar sesión con tu clave PIN, DNI-e o Certificado Electrónico.
Después, solo tendrás que escoger el fichero desde el que facilitar los datos para que el modelo se rellene automáticamente.

4 – El Modelo 390.
El resumen anual se presenta al año vencido, en enero del año siguiente. Para hacerlo, se debe acceder en la sección de este modelo en la web de la AEAT pulsando aquí. Dentro, tendrás que elegir la opción que prefieras. Si utilizas un software de facturación, puedes optar por la presentación con fichero, ya que tendrás el archivo a facilitar preparado. Pulsa en dicha opción, inicia sesión con tu clave PIN, Certificado Electrónico o DNI-e y, cuando se te pida, aporta el archivo .txt que hace falta.

 

Asesoramiento de Comercio Internacional

La proactividad de nuestra parte y la búsqueda de la satisfacción de nuestros clientes nos han llevado al desarrollo de esta área.

Buscamos y desarrollamos nuevos mercados, productos y oportunidades dentro del mercado Español. Muchos de nuestros clientes del exterior buscan comercializar sus productos, como también exportar productos españoles a otros países.

A través de nuestra red de contactos ponemos en contacto a compradores y vendedores. Representamos su empresa en España y mercados específicos. Desarrollamos prospecciones, encontrando clientes y realizando negocio.

El IVA intracomunitario

Venta de bienes a particulares

El destinatario de la factura puede ser un particular residente en otro país de la UE. En este caso el vendedor debe aplicar en la factura el IVA correspondiente en el país del destinatario.

Para ello, la empresa exportadora debe inscribirse como operador en el país de su cliente. La inscripción se debe realizar solo si el valor total de sus ventas anuales esta por encima del límite establecido. Este límite varía de país en país:. Esta entre 35.000 y 100.000 euros.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, desde el 1 de julio de 2021, las ventas de bienes y servicios realizadas mediante el comercio electrónico a consumidores finales, se ven afectadas por la nueva normativa que establece la creación de una ventanilla única (One Stop Shop). Y la eliminación de los umbrales anteriormente mencionados. En su lugar se fija un nuevo umbral en los 10.000 euros.

Por encima de ese límite, el vendedor tiene que declarar el IVA en el país de destino de la venta. Y para ello puede darse de alta en el país o bien utilizar la ventanilla única (OSS).

Compra de bienes

Cuando se trata de la compra de un bien con fines comerciales, el comprador, que es profesional o empresa, debe liquidar el IVA como si lo hubiera vendido él mismo en su país.

Además, el comprador se podrá deducir el IVA siguiendo los procedimientos fijados por la Agencia Tributaria.

Incoterms

La Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional ha desarrollado el Incoterms (International Commercial Terms). Se pretendía con ello que, con independencia de la nacionalidad de las partes o del lugar geográfico de su uso, los implicados pudiesen en todo momento saber cuáles eran los derechos y obligaciones de cada uno de ellos en un contrato determinado.

Los Incoterms carecen de toda fuerza normativa o legal. Han obtenido su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial. Para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

Los Incoterms contienen un total de trece posiciones, o tipos de cláusulas diferentes, que pueden luego, mediante el uso de determinadas adiciones, modificarse parcialmente. Además, a lo largo de su existencia han sufrido sucesivos cambios y modificaciones. Han sido adaptados a los cambios en los usos comerciales, técnicas y avances tecnológicos, etc. La última edición corresponde al año 2010, que se halla todavía en vigor.

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