Creación de empresas en España

Creación de empresas para emprendedores

Existen diferentes opciones tanto si eres nacional o tienes permiso de residencia. Partimos de la premisa que eres un pequeño empresario, por lo tanto tienes las siguientes opciones:

  1. Desarrollar la actividad por la que te hayas decidido como persona física: Autónomo o Freelance
  2. Como empresa (sociedad mercantil); normalmente la forma societaria más común es la Sociedad Limitada.

La elección de una u otra forma depende de varios factores.

Sociedad Limitada

Si se decide formar una Sociedad Limitada, hay básicamente 2 opciones;

  1. Constituir uno mismo la Sociedad Limitada.
  2. Comprar una sociedad Limitada previamente constituida. Hay varias Empresas y despachos profesionales de abogados y economistas, especializados en la venta de sociedades ya constituidas.

Cada una de las opciones anteriores tiene sus ventajas y desventajas. En función de las necesidades particulares del emprendedor, cantidad de tiempo disponible y ganas, optaremos por una u otra opción.

Pero a grandes rasgos, siempre saldrá más económico crear una sociedad nueva. Comprar una sociedad ya constituida tiene una serie de ventajas importantes que más tarde detallaremos.

Para inversor/emprendedor extranjero

Si eres un inversor extranjero y quiere establecer su empresa en España tiene las siguientes opciones:

  • Apertura de una sucursal o de una oficina de representación.
  • Constitución de una sociedad española. La sociedad anónima (S.A.) o las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.). (Esta se convertirá en una filial, si la casa matriz se está internacionalizando).
  • Asociación con otros empresarios ya establecidos en España. Las joint ventures constituyen una forma frecuente para establecerse en España. Estas permiten compartir riesgos y combinar recursos y experiencia. Se pueden distinguir diferentes formas de joint venture. (Para mayor detalle le animamos a realizar una consulta).

Sin embargo, no es indispensable para invertir en España constituir una nueva entidad o asociarse con otras ya existentes. Se puede tener presencia en nuestro mercado, sin necesidad de establecer físicamente un centro de operaciones en España, a través de:

  • Acuerdos de distribución.
  • Realización de operaciones a través de un agente.
  • Realización de operaciones a través de un comisionista.
  • Establecimiento de una franquicia.

Oficina de representación

Además de a través de una filial (Sociedad Mercantil) o una sucursal, el inversor extranjero puede operar en España a través de una oficina de representación. Entre sus rasgos más relevantes puede destacarse que:

  • La oficina de representación no tiene personalidad jurídica propia independiente de su matriz.
  • En general, para su apertura no se requieren formalidades mercantiles. Si bien, a efectos principalmente fiscales, laborales y de seguridad social podría ser necesario el otorgamiento de una escritura pública. O documento otorgado ante Notario Público extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya. O cualquier otro sistema de legalización que sea de aplicación en la que se hará constar la apertura de la oficina de representación. Y también la asignación de fondos, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades. La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil.
  • No existen órganos formales de administración. Las actuaciones las lleva a cabo el representante de dicha oficina en virtud de las facultades que se le hayan conferido.
  • En principio, las actividades de la oficina de representación están limitadas. Se trata esencialmente de coordinación, colaboración, etc. Es decir, que estas oficinas no pueden ejercer actividades económicas. Deben limitarse a realizar estudios de mercado. Y suelen ser el paso previo de muchas empresas para tomar la decisión de instalarse definitivamente.
  • La sociedad no residente es responsable de las deudas contraídas por la oficina de representación en su totalidad.

Sucursal

La apertura de una sucursal requiere el otorgamiento de escritura pública. La escritura deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Desde el punto de vista de la legislación sobre inversiones extranjeras, la sucursal debe tener un capital asignado. El capital no está sujeto a ningún requisito sobre cuantía mínima.

La sucursal debe tener un representante legal facultado para administrar los asuntos de aquélla. No existen órganos formales de administración o gestión. Funciona en gran medida en sus relaciones comerciales con terceros como una sociedad.

La elección entre constituir una sucursal o una filial en España puede verse influida por motivos comerciales. Puede considerarse que una sociedad aporta una presencia más “estable” que una sucursal. Otros motivos a tomar en cuenta son de seguridad jurídica. Si se trata de una filial se limita la responsabilidad del socio.

Abrir una filial

Si la empresa ha decidido internacionalizarse y la casa matriz decide establecerse en España puede hacerlo a través de una de las sociedades mercantiles. Al realizar este procedimiento usted está creando una filial de su empresa en España.

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